Las cosas
suplicadas a que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Chistroval de Colon,
en alguna satisfaccion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas y
del viage que agora, con la ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio
de Vuestras Altezas, son las que siguen:
Primeramente que
Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas
fazen dende agora al dicho don Chistroval Colon su almirante en todas aquellas
islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran
en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del
muerto, a sus herederos e successores de uno en otro perpetualmente con
todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio,
e segund que don Alfonso Enriquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla,
e los otros sus predeccessores en el dicho oficio, lo tenian en sus districtos.
Plaze a Sus altezas. Johan de Coloma.
Otrosi que Vuestras
Altezan fazen al dicho don Chistoval su Visorey e Governador General en
todas las dichas tierras firmes e yslas que como dicho es el descubriere
o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e qualquiere
dellas, faga el eleccion de tres personas para cada oficio, e que Vuestras
Altezas tomen y scojan uno el que mas fuere su servicio, e assi seran mejor
regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a
servicio de Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Item que de todas
e qualesquier mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro,
plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere
specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren,
ganaren e hovieren dentro en los limites de dicho Almirantazgo, que dende
agora Vuestras Altezas fazen merced al dicho don Chistoval e quieren que
haya e lieve para si la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas
que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre,
haya e tome la dicha decima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad,
quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas.
Johan de Coloma.
Otrosi que si a
causa de las mercadurias quel trahera de las yslas y tierras, que assi
como dicho es se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas
se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el ogar don
el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia
de su officio de almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a
Vuestras Altezas que el o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto,
e assi lo provean dente agora. Plaza a Sus Altezas, si pertenece al dicho
officio de almirante segunt que lo tenia el dicho almirante don Alonso
Enriquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo
justo. Johan de Coloma.
Item que en todos
los navios que se armaren paral dicho tracto e negociacion, cada y quando,
y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Chistroval Colon si
quisiere contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en
el armazon, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de
lo que resultare de la tal armada. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Son otorgadas e despachadas
con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capitulo, en
la villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año
del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.
Yo el Rey. Yo la Reyna.
Por mandado del Rey
e de la Reyna:
Johan de Coloma.

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