LA PREPARACIO
DEL VIATGE
THE PREPARATION 
OF THE TRIP
DIE VORBEREITUN 
UND DIE REISEN
LA PREPARACIÓN
DEL VIAJE
El pacte amb les corones:
Les Capitulacions
The pact with the crowns:
The Capitulations
Der Pakt mit den Kronen:
Die Capitulations
El pacto con las coronas :
Las Capitulaciones
En el "Arxiu Real de Barcelona ( ahora malllamado "Archivo de la Corona de Aragón")  existen los siguientes documentos:

Registro de las Capitulaciones
del 17-4-1492 firmadas en Santa Fé, durante el sitio de Granada.(registro 3569 de la secció "Diversorum siguilli secreti".  )

firmado :
Yo el Rey. Yo la Reyna.
Por mandado del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma.



Registro de la Carta de recomendación a un principe
del 17-4-1492 Civitate Granate
( mittimus in presenciarum....ad partes Indie.... "

firmado :
Dominus rex et regina mandarunt michi
Joanni de Coloma



y Registro de otra Carta de recomendación
del 30-4-1492 ex-Civitate nta. Granate
( Serenissimo principe amico nostro carisimo _____________ ( con el espacio para el nombre en blanco para rellenarlo con posterioridad)

firmado:
"Coloma secretarius, et fuerunt triplicate"


El 17 de abril de 1492 se firmaron las Capitulaciones de Santa Fe o documento-contrato, que estipulaba las condiciones en que Cristóbal Colón haría el viaje descubridor. El documento tiene dos partes, un preámbulo sorprendente que dice así: "Vuestras Altezas dan e otorgan a don Cristóbal Colón en alguna satisfacción de la que ha descubierto en las Mares Océanas y del viaje que agora, con el ayuda de Dios ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen". Ese "ha descubierto" es, para los partidarios de la teoría del Predescubrimiento, la prueba documental decisiva, ya que Colón se atribuye, antes de 1492, descubrimientos en el océano que ahora transfiere a los Reyes Católicos, en virtud de lo cual estos le corresponden dándole una serie de privilegios, que forman la segunda parte del documento:

1º) El oficio de almirante de la Mar Océana, vitalicio y hereditario, en todo lo que descubra o gane, y según el modelo del almirante mayor de Castilla.

2º) Los oficios de virrey y gobernador en todo lo que él descubra o gane. No se habla de hereditariedad. Para cubrir los cargos en las Indias, puede proponer terna a los reyes para que estos escojan.

3º) La décima parte de todas las ganancias que se obtengan en su almirantazgo.

4º) Que todos los pleitos relacionados con las nuevas tierras los pueda resolver él o sus justicias.

5º) El derecho a participar con la octava parte de los gastos de cualquier armada, recibiendo a cambio la octava parte de los beneficios.

Todos estos titulos y concesiones, lo son para él y sus herederos y sucesores, a PERPETUIDAD

Capitulaciones De Santa Fé

Las cosas suplicadas a que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Chistroval de Colon, en alguna satisfaccion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas y del viage que agora, con la ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen:

Primeramente que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen dende agora al dicho don Chistroval Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e successores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enriquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predeccessores en el dicho oficio, lo tenian en sus districtos. Plaze a Sus altezas. Johan de Coloma.

Otrosi que Vuestras Altezan fazen al dicho don Chistoval su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e yslas que como dicho es el descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga el eleccion de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que mas fuere su servicio, e assi seran mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Item que de todas e qualesquier mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro en los limites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas fazen merced al dicho don Chistoval e quieren que haya e lieve para si la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha decima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Otrosi que si a causa de las mercadurias quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el ogar don el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que el o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dente agora. Plaza a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo tenia el dicho almirante don Alonso Enriquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma.

Item que en todos los navios que se armaren paral dicho tracto e negociacion, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Chistroval Colon si quisiere contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capitulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.

Yo el Rey. Yo la Reyna.

Por mandado del Rey e de la Reyna:

Johan de Coloma.

 

Es curioso que esten en ese archivo, pues si la empresa del descubrimiento se tratara de una empresa de Castilla, deberian estar en el archivo de Simancas, o en el de Indias.

Unicamente a un ciudadano de nacionalidad catalana se le ocurriria consignar un pacto con el rey en la Cancilleria Catalana

Segun la historia clasica el secretario Coloma y Colom van a la villa de Santa Fé de Granada ( inexistente entonces), firman allí las Capitulaciones y despues las registran en el Archivo Real de Barcelona.  Si el secretario Coloma firmaba en representación del rey  ¿que necesidad tenian de desplazarse a Santa Fé ?

Tambien pone en los libros de historia  que se firmaron en el campamento de Santa Fe, en el sitio de Granada. Pero Granada habia sido ya tomada.
El 2 de Enero de 1492, el Cardenal Mendoza ocupo la Alhambra mandando ondear el pendón de Castilla en la torre de la Vela

Joan de Coloma, secretario del rey, fue quien firmó las Capitulaciones, el pasaporte, y las cartas.

Segun los acuerdos matrimoniales de los reyes, los funcionarios catalanes no podian actuar como tales en Castilla.  Por lo tanto en estas capitulaciones, Juan de Coloma actua como secretario del rey. ( como Notario Mayor de Catalunya-Aragón ).

Tambien él firma el nombramiento de Almirante y de Virrey y él inscribe estos nombramientos en la Cancilleria Catalana. Castilla ya tenia un Almirante, Alfonso Enriquez, Almirante Mayor de Castilla


Coloma firma en representación del Rey de Catalunya-Aragón, dado que Coloma es secretario del rey Fernando , y tambien al ser ciudadano de este reino tiene prohibido ser funcionario de Castilla  y por lo tanto no comete la ilegalidad de firmar un documento en nombre de Castilla, cosa la cual estaba expresamente prohibida en los acuerdos matrimoniales de los reyes en 1475,.

En ningun caso estas capitulaciones son firmadas como reyes de nación concreta, sino que las firman a titulo particular o como señores de las Mares Oceanas. 
Si el negocio de America era particular, y Colom no era catalan, ¿ quien y porque hace registrar las Capitulaciones en el Archivo de la Corona de Aragón ?
Si Colom fuera catalan, seria lógico que registrara esa documentación en el Archivo real para salvaguardar sus intereses.
 

Coloma solo firmaba en ausencia del rey. No es lo habitual que, en presencia de los reyes firme el secretario. Por los documentos que existen tanto en Simancas como en Barcelona sabemos que cuando un documento era firmado en el lugar donde estaba el rey, él mismo lo firmaba.
La cuestión de donde se firmaron es sencilla. Estando Coloma y Colom en Barcelona, acuerdan y firman alli las Capitulaciones, y las dan por firmadas en el campamento de Santa Fe de Granada pues allí es donde se encontraban los reyes. 

La naturaleza catalana del documento se entiende si tenemos presente que, cuando en 1497  Colom pidió a los reyes una confirmación oficial de las Capitulaciones que habian acordado en abril de 1492, los monarcas ratificaron las Capitulaciones como reyes de Aragón.

Despues del primer viaje, en las Bulas Alejandrinas, vuelve a quedar claro que la empresa de America es un negocio particular de los reyes "...a vosotros y a vuestros herederos y sucesores los reyes de Castilla y León"   Esto es asi debido a que Fernando no podia acometer un "negocio" asi como rey de Catalunya-Aragón, sin contar con los parlamentos o la Generalitat.

La referencia al Almirante de Castilla no es porque el nomramiento sea en ese reino, sino para aclarar que se nombra a un Almirante VITALICIO y HEREDITARIO. No como en la Corona de Aragón que no tenian esa prerogativa.

 

 

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Esta es la 9ª edición, 20-05-2009


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